Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-I, jueves 10 de septiembre de 2009.

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 8 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del presidente de la república, me permito enviar: iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ésta.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo federal el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los cuales, en adición a lo reflejado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, como en años anteriores, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por el precepto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria antes citado.

I. Introducción

Con el objeto de lograr la solidez de las finanzas públicas y contar con los ingresos que se requieren para atender las necesidades de gasto del país, a través de una estructura tributaria equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones para obtener recursos, el Ejecutivo federal a mi cargo promovió diversas modificaciones fiscales como parte de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, entre las cuales destaca la incorporación de nuevos gravámenes aprobados por esa Soberanía, tales como los impuestos empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo y especial sobre producción y servicios a la realización de juegos con apuestas y sorteos, mismos que entraron en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2008, así como diversas modificaciones a otras disposiciones fiscales.

Las citadas medidas tuvieron como propósito continuar con la simplificación tributaria, incrementar la recaudación, reforzar los instrumentos para identificar y combatir la evasión y elusión fiscales, así como fortalecer el sistema tributario.

La reforma anteriormente señalada permitió sentar las bases para que, mediante el pago de contribuciones equitativas y proporcionales, la población transfiera los recursos que se requieren para proveer los bienes y servicios públicos que la misma sociedad valora y demanda. Por ello, el conjunto de reformas propuestas en 2007 por el Ejecutivo federal a mi cargo, marcó el inicio de las transformaciones para renovar integralmente la Hacienda Pública.

Sin embargo, aun cuando el impacto específico de estos nuevos impuestos tomará algún tiempo, a partir de la evidencia del primer año de vigencia de los mismos, a continuación se presentan sus principales resultados y alcances obtenidos considerando los objetivos planteados.

II. Evaluación de los resultados de la aplicación de los nuevos impuestos vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2008

1. Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

El IETU se introdujo en sustitución del impuesto al activo (IMPAC), como un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, que permitiera aumentar la recaudación y establecer bases para impulsar el desarrollo sostenido del país, a través de la eliminación de privilegios fiscales y el combate a la evasión y elusión fiscales.

1.1 Características del impuesto

a) Es un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta (ISR) propio, es decir, únicamente se paga por concepto del IETU el excedente entre éste y el primero.

b) Tiene una base más amplia que el ISR, por lo cual se grava a quienes actualmente pagan un ISR menor en proporción al flujo que generan, lo que origina que la tributación sea más equitativa.

c) Es un impuesto de tipo directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción. Es decir, se diseñó como un impuesto que grava a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, que comprenden maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.

d) Su objeto es la percepción efectiva de los ingresos totales por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacional.

e) Opera conforme al principio de origen, ya que no se gravan las importaciones como en el impuesto al valor agregado (IVA), mientras que los ingresos por exportaciones están gravados como en el ISR, por lo tanto, no genera efectos inflacionarios; esto debido a la competencia que enfrentan los productores nacionales procedente de la oferta internacional de bienes y servicios.

1.2 Principales resultados alcanzados con el IETU

La instrumentación del IETU ha permitido alcanzar beneficios, tanto cualitativos al hacer más equitativa la distribución de la carga fiscal, facilitar la fiscalización y promover un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, como cuantitativos al aumentar la recaudación.

Entre el primer tipo de beneficios destaca el reestablecimiento del principio de simetría fiscal en el sistema tributario, mediante el cual toda deducción realizada por una persona debe acompañarse de un ingreso gravado por parte de quien recibe el pago; así mismo, la determinación de la base mediante un esquema de efectivo, en contraste con la base de devengado aplicable en el ISR, ha permitido también inhibir la utilización de planeaciones fiscales que buscan disminuir el pago de contribuciones, dotando a la administración tributaria de elementos confiables que facilitan las tareas de fiscalización y control tanto del propio IETU como del ISR e IVA.

1.3 Recaudación

Como parte de los beneficios cuantificables destaca el hecho de que en 2008 se recaudaron 46 mil 586 millones de pesos por concepto del IETU, lo que contribuyó a fortalecer la recaudación federal derivada de los principales impuestos directos.

Como resultado de esta reforma, durante 2008 la recaudación tributaria no petrolera como proporción del producto interno bruto (PIB), se ubicó en 10.0 por ciento, que es el porcentaje más alto logrado al menos desde 1980. Por su parte, la suma del ISR, IETU e impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)1 alcanzó un nivel de 5.2 por ciento del PIB, que también representa el mayor porcentaje logrado al menos en los últimos 30 años.

Por otro lado, durante 2008 los ingresos tributarios no petroleros mostraron una importante dinámica, al alcanzar un crecimiento real de 8.2 por ciento respecto a 2007, evolución que tuvo como soporte el aumento real de la recaudación conjunta de los impuestos citados en el párrafo anterior, en 11.4 por ciento, incremento superior que el registrado por la actividad económica de 1.3 por ciento en 2008.

Cabe destacar que la sustitución del IMPAC por el IETU, además de incrementar la recaudación, ha servido para promover la inversión, dado que su estructura permite la deducción total o inmediata de las inversiones, por lo que no distorsiona el costo del capital en beneficio de la competitividad. Además, su recaudación en el ejercicio fiscal de 2008 representó poco más de 2.9 veces la recaudación registrada durante el año anterior por concepto del IMPAC, cuya cifra se ubicó en 15 mil 670 millones de pesos.

Asimismo, se observa que la recaudación del IETU en el ejercicio fiscal de 2008 representó 2 veces la recaudación obtenida en ese año por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a las bebidas alcohólicas y cerveza, y 1.9 veces la obtenida en 2008 por enajenaciones o importaciones de tabacos labrados.

De igual manera, se destaca que durante los primeros siete meses de 2009, los ingresos derivados del IETU, ascendieron a 31 mil 811.7 millones de pesos, lo que representa un avance del 57.4 por ciento sobre la meta anual estimada en 55 mil 408.4 millones de pesos del ejercicio en comento.

Conforme a los resultados anteriores, se puede concluir que el IETU se ha constituido como un impuesto neutral y competitivo que fomenta la equidad y proporcionalidad del sistema tributario, además de proporcionar recursos adicionales de carácter permanente y estable para el financiamiento del gasto público de los tres órdenes de gobierno.

1 La recaudación del IDE se agrupa con la del ISR-IETU debido a que una parte importante de la recaudación del IDE, que es retenida en el sistema financiero, es acreditada por los contribuyentes contra el pago del ISR, principalmente.

2. Impuesto a los depósitos en efectivo

Como parte de las medidas tributarias incluidas en la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, el Ejecutivo federal propuso a ese hnorable Congreso de la Unión el establecimiento del impuesto contra la informalidad, como un gravamen de control del flujo de efectivo y auxiliar en el control de la evasión fiscal, con impacto en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Durante el proceso legislativo, esa Soberanía aprobó modificaciones en su denominación, designándolo "impuesto a los depósitos en efectivo".

2.1 Características del impuesto

a) Lo causan las personas físicas y morales que reciben depósitos en efectivo, en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Cabe precisar que la Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal y las personas morales con fines no lucrativos, entre otros, no son sujetos de este impuesto.

b) La base gravable se constituye por el importe total de los depósitos en efectivo que excedan de 25 mil pesos mensuales acumulables, considerando la suma de los depósitos en todas las cuentas del contribuyente en una misma institución del sistema financiero, los cuales están sujetos a una tasa del 2 por ciento.

c) Es un impuesto que se acredita contra el ISR tanto propio como el retenido a terceros. Además, el saldo remanente se puede compensar contra cualquier contribución federal a cargo del contribuyente y, agotadas las opciones anteriores, si subsiste alguna diferencia se puede solicitar su devolución.

d) Es un gravamen con objetivos extrafiscales y de control, que en materia impositiva permite realizar importantes funciones, como son:

i) Identificar a las personas que obtienen ingresos, por los cuales no pagan ISR.

ii) Lograr que quienes operan en la economía informal y disfrutan de los beneficios del gasto público, también aporten recursos para el pago de los bienes y servicios públicos.

iii) Impulsar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISR y desalentar las conductas de evasión.

iv) Alentar a los contribuyentes a sustituir el uso de dinero en efectivo por otros medios de pago aceptados por el sistema financiero como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos mecanismos permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito.

v) Contribuir al financiamiento del gasto público.

vi) Garantizar un pago mínimo de contribuciones.

vii) Recaudar anticipadamente un porcentaje de las contribuciones.

viii) Depurar y actualizar el padrón de contribuyentes cuyo Registro Federal de Contribuyentes ante las instituciones financieras no sea el correcto.

ix) Detectar ingresos parcial o totalmente omitidos en la declaración de los contribuyentes.

x) Mejorar la efectividad de los actos de fiscalización federal y estatal de los pequeños contribuyentes.

2.2 Recaudación

La recaudación del IDE en 2008 se ubicó en 17 mil 700.3 millones de pesos, cifra que corresponde a los cinco primeros meses de vigencia de este impuesto y no incluye el descuento de los montos que los contribuyentes acreditaron, compensaron o bien solicitaron en devolución por el citado ejercicio, por lo que dichos recursos reflejan la recaudación bruta derivada de este impuesto. Se estima que en 2008 la recaudación del IDE que correspondió a personas que operan en el sector informal de la economía ascendió a 1 mil 473.3 millones de pesos.

Es importante destacar que durante los primeros siete meses de 2009, la recaudación bruta observada del IDE asciende a 16 mil 872.9 millones de pesos.

2.3 Principales resultados alcanzados con el IDE

Un análisis de la información de la recaudación del IDE ha permitido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificar algunos datos estadísticos relevantes respecto a los depósitos en cuentas por parte de personas que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, actualizar mensualmente el padrón de contribuyentes a través de las inconsistencias de los datos registrados en las instituciones financieras, así como obtener información de contribuyentes no localizados o con registros federales de contribuyentes cancelados que continúan realizando alguna actividad económica y por tanto tienen movimientos en sus cuentas bancarias, entre otros.

Como se ha podido observar, el desempeño del IDE ha cumplido con el objetivo extrafiscal de proveer información relevante a la autoridad fiscal para el mejor control de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

3. IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos

El IEPS aplicable en la realización de juegos con apuestas y sorteos, vigente a partir de 2008, se planteó como un instrumento que busca reducir la asimetría en el tratamiento fiscal entre los ingresos por concepto de premios y otros ingresos sujetos al ISR percibidos por las personas físicas. Además, con dicho gravamen se busca que la industria que opera juegos con apuestas contribuya adecuadamente al financiamiento del gasto público, toda vez que se identificó que la aportación de este sector a la recaudación nacional es reducida comparada con la que obtienen otros países.

3.1 Características del impuesto

a) El objeto del gravamen es la realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso, así como los que realicen los organismos descentralizados y los juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas. Se exenta del pago del impuesto a la realización de juegos con apuestas y sorteos organizados por donatarias autorizadas en términos de la Ley del ISR, así como a los sorteos en los que los concursantes participen gratuitamente.

b) El impuesto se calcula mediante la aplicación de la tasa del 20 por ciento a la base gravable determinada por la diferencia entre las cantidades percibidas por los participantes, el monto total de las apuestas o el valor que amparen las contraseñas, y los premios pagados o entregados, así como con las cantidades devueltas a los participantes.

3.2 Recaudación

Durante el ejercicio fiscal de 2008 se recaudaron por concepto del IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos 1 mil 451.3 millones de pesos.

Es conveniente destacar que si bien la contribución de este gravamen al total de ingresos tributarios (0.12 por ciento) y a la recaudación del IEPS no petrolero (2.4 por ciento) es reducida, su importancia radica en lograr que la industria del juego participe en la recaudación nacional acorde a su real capacidad contributiva y en que se trata de recursos adicionales que derivan de una fuente estable y permanente de ingresos, que cuenta con amplias expectativas de crecimiento.

Para el ejercicio fiscal de 2009, se tiene proyectado recaudar 1 mil 307.1 millones de pesos; al mes de julio la recaudación del gravamen en comento fue de 855.4 millones de pesos, lo que representó un avance de 65.4 por ciento respecto a la meta anual.

3.3 Principales resultados alcanzados por el IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos

La introducción de este impuesto ha permitido optimizar el aprovechamiento de una base gravable con amplio potencial recaudatorio, tomando en cuenta que la aplicación de un gravamen de esta naturaleza ha sido una práctica internacional generalizada.

4. Conclusión

Conforme a los resultados anteriormente descritos, se observa que el desempeño individual de los impuestos objeto de análisis es satisfactorio, puesto que han cumplido con los objetivos y propósitos pretendidos.

III. Otras medidas fiscales aprobadas

Como complemento a los nuevos gravámenes incorporados al sistema fiscal mexicano a que se ha hecho mención y derivado de las diversas modificaciones fiscales promovidas por el Ejecutivo federal a mi cargo como parte de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, también se aprobaron otras medidas, vigentes a partir de 2008, tendientes al fortalecimiento del marco jurídico tributario y a continuar con la simplificación fiscal. Entre dichas medidas se pueden destacar las siguientes:

1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

a) Con el fin de seguir avanzando en la utilización de medios electrónicos en los trámites que deben realizarse ante las autoridades fiscales, se estableció que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 10 mil pesos, deben presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

b) Se previó la responsabilidad solidaria de la persona que tenga conferida la dirección general o la administración única de las personas morales por las contribuciones causadas o no retenidas, cuando se desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente.

Asimismo, se estableció que los asociantes de una asociación en participación serán responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en lugar de los asociados, pues son aquéllos quienes representan a dichas asociaciones para los efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan en materia fiscal, así como de las actividades empresariales que se realizan a través de ellos.

c) Se dotó al SAT de facultades para practicar visitas domiciliarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del CFF, cuando su objeto sea verificar la legal importación, estancia o tenencia de las mercancías de comercio exterior, lo que permite dar mayor efectividad a la actuación de la autoridad en las revisiones que se lleven a cabo en esta materia.

d) Con el objeto de que las facultades de comprobación de las autoridades no se vean limitadas o que fenezca el plazo sin que se pueda recabar la información necesaria para determinar la situación fiscal del contribuyente, se estableció que cuando sobrevenga un caso fortuito o de fuerza mayor que impida continuar con alguna revisión de la autoridad fiscal, se suspenderá el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta que la causa desaparezca. Esta circunstancia se da a conocer al contribuyente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT.

e) Se permitió que las autoridades fiscales proporcionen información de los contribuyentes a otras autoridades como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, para que pueda analizar adecuadamente las solicitudes de marbetes y precintos que presentan los contribuyentes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

f) Se incluyó como infracción cuya responsabilidad recae sobre terceros, la conducta de quien asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, excepto cuando el asesor manifieste en la opinión que le dé por escrito al contribuyente, que su criterio puede diferir del de las autoridades fiscales o que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de dichas autoridades, estableciéndose una multa de 35 mil pesos a 55 mil pesos a quien cometa esta infracción.

g) Al ser de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantengan una relación de negocios, se estableció que en caso de que un contribuyente sea declarado en concurso mercantil por los tribunales competentes, el cobro del IETU que se genere durante dicho procedimiento se suspenderá desde que haya sido emitida dicha declaración, hasta que se firme el convenio respectivo con los acreedores o sea decretada la quiebra del contribuyente.

h) A efecto de permitir que los ingresos percibidos por una negociación embargada por las autoridades fiscales se utilicen para mantener su operación y evitar que se descapitalice, se estableció que durante la intervención de una negociación antes de enterar en la caja de la oficina ejecutora el 10 por ciento de los ingresos, incluidos los que se perciban a través de transferencias electrónicas y depósitos bancarios, se deben pagar las cantidades por concepto de salarios, créditos preferentes, costos y otros gastos indispensables para la operación de la negociación.

2. Impuesto sobre la renta a) En materia de pérdidas provenientes de enajenación de acciones, se estableció que su aplicación únicamente pueda efectuarse contra las utilidades que provengan de la enajenación de otros títulos o acciones limitándose, en el caso del régimen de consolidación fiscal, únicamente para las transacciones que se efectúan respecto de las enajenaciones de acciones de empresas del grupo.

b) Por lo que respecta al cálculo para la determinación del impuesto sobre la renta para personas físicas, a fin de atender a la necesidad de completar la reforma en materia de simplificación identificada en la Declaratoria de la Nación emitida por la Convención Nacional Hacendaria, se integró en una sola tarifa el impuesto y el subsidio y se substituyó el crédito al salario por el subsidio para el empleo.

c) Como una medida de fortalecimiento a las finanzas públicas, se establecieron límites a la deducibilidad de donativos, a fin de evitar la erosión de la base del ISR, con lo cual se permite al Estado que a través del gasto público pueda seguir apoyando a la población de escasos recursos o sectores vulnerables.

d) En adición a lo anterior, como una medida para permitir a las autoridades verificar la procedencia de dinero o de depósitos en cuentas de los contribuyentes, se estableció la obligación de los contribuyentes personas morales de informar al SAT respecto de aquellos préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo, cuyo monto sea superior a 600 mil pesos y, para el caso de las personas físicas, la de informar respecto de los préstamos, donativos y premios en efectivo mayores al monto antes citado. Cabe mencionar que el efecto que produce el no presentar dicha información es que los contribuyentes deben considerar como ingreso acumulable las cantidades que reciban por los conceptos mencionados.

e) Con la finalidad de brindar claridad en el alcance de las disposiciones que en materia fiscal son aplicables a los fondos de previsión social de sociedades cooperativas, se reformaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de que éstos se apliquen adecuadamente respecto a límites, requisitos y condiciones para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios cooperativistas y se previó un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido por las sociedades cooperativas, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

3. Impuesto especial sobre producción y servicios

En relación con este gravamen y como parte de las medidas tributarias para fortalecer el federalismo fiscal, esa Soberanía aprobó gravar a partir de 2008 con cuotas adicionales a la venta final al público en general de gasolinas y diesel.

Los recursos que por estas cuotas adicionales se obtienen se destinan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme al mecanismo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

4. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Como una medida de fortalecimiento del sistema federalista mexicano, en virtud de que en la actualidad el impuesto de referencia, a pesar de ser federal, es administrado en su totalidad por las entidades federativas y el 100 por ciento de su recaudación pertenece a las mismas, el Ejecutivo federal a mi cargo planteó a esa Soberanía abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sin perjuicio de que las entidades federativas que así lo estimaran conveniente pudieran establecer este tipo de contribución con la plena libertad de determinar sus características esenciales y demás requisitos y condiciones que consideraran pertinentes.

Esta medida fue aprobada por esa Soberanía para aplicarse el 1 de enero de 2012.

En tanto entra en vigor la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se aprobaron, a propuesta del Ejecutivo federal a mi cargo, diversas medidas en relación con este impuesto, siendo éstas las siguientes:

a) Se estableció la tasa del 0 por ciento a los automóviles eléctricos nuevos, incluso a los que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, con el fin de coadyuvar a la reducción efectiva de emisiones contaminantes provenientes del sector del transporte.

b) Se establecieron los mecanismos de ajuste que reconocen el efecto inflacionario en los valores que se toman como base para la determinación del impuesto aplicable a vehículos usados, con el fin de evitar la disminución de los ingresos que perciben las entidades federativas por la recaudación de la citada contribución.

c) Se incrementaron los límites de ingresos de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, a efecto de que un grupo mayor de contribuyentes que hacen uso de esos vehículos, viera disminuida su carga impositiva, y así facilitar la adquisición de este tipo de vehículos para actividades comerciales, de distribución, de seguridad, entre otras.

IV. Propuestas para 2010

Tanto los nuevos gravámenes (IETU, IDE e IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos), como las demás adecuaciones a la legislación fiscal descritas anteriormente, han sido instrumentos adecuados para lograr un marco tributario más sencillo y equitativo, a la vez que más efectivo en la obtención de recursos.

Sin embargo, considerando la comprometida situación por la que atraviesan las finanzas públicas debido al impacto negativo de un entorno financiero y económico mundial desfavorable, es necesario adoptar medidas tendientes a superar la contingencia económica en el corto plazo, así como seguir avanzando en el fortalecimiento del sistema impositivo. Lo anterior, con el objeto de alcanzar la solidez de las finanzas públicas que permita atender las necesidades de financiamiento a efecto de satisfacer los requerimientos de gasto público cada vez mayores, a través de la consolidación de la estructura tributaria como un instrumento que garantice la viabilidad del crecimiento y desarrollo económicos de largo plazo.

V. Estimación de los ingresos presupuestarios del sector público

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 30, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en esta sección se presenta la mecánica de cálculo de la estimación de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o de la Ley que se propone en la presente iniciativa.

1. Ingresos petroleros

1.1 IEPS de gasolinas y diesel

Para la estimación del IEPS que se aplica a las gasolinas y diesel, se deben considerar dos elementos fundamentales: el volumen esperado de ventas de estos productos y el precio de venta al público. De esta forma, el IEPS a las gasolinas y diesel es la diferencia entre un precio productor, definido en función de un precio de referencia en el mercado internacional y el precio doméstico predeterminado.

En virtud de que las variaciones del precio internacional se reflejan en el nivel del impuesto, resulta necesario considerar en las estimaciones los precios futuros de las gasolinas y diesel. Para este fin, se realiza una serie de consultas en los mercados más relevantes a nivel internacional sobre las perspectivas de los precios de las gasolinas y diesel para los siguientes meses. De acuerdo con los resultados de tales consultas, se establece una estimación de los precios de dichos productos para el año siguiente.

De esta forma, con los volúmenes estimados de ventas internas, los precios de venta internos y el precio proyectado para el mercado internacional, se estima la recaudación de este gravamen.

1.2 Ingresos propios de Petróleos Mexicanos (Pemex) y derechos a los hidrocarburos

La estimación de los ingresos propios de Pemex se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el propio organismo descentralizado. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de información:

a) Información externa: marco macroeconómico que se considera para los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, tal como el PIB nacional y manufacturero, el tipo de cambio, la política de precios que se aplicará, la inflación anual, las tasas de interés, entre otros aspectos. Además, la Subsecretaría de Egresos informa a Pemex sobre la estimación del techo de gasto programado para el ejercicio fiscal, y los supuestos que se establecen para el mismo.

Cabe destacar que el precio de exportación de la mezcla de petróleo se define de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

b) Información interna: Pemex solicita a cada uno de sus organismos subsidiarios la elaboración de las proyecciones relacionadas con sus respectivas áreas de acción: producción, ventas internas, exportaciones, importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros elementos.

Con base en las proyecciones anteriores, se calculan tanto los ingresos propios del organismo como los derechos a los hidrocarburos de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos.

2. Ingresos no petroleros

2.1 Ingresos tributarios

Para obtener la estimación de los ingresos tributarios no petroleros se consideran los siguientes elementos:

a) Serie histórica de los ingresos, de 1990 a 2008.

b) Estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2009.

c) Marco macroeconómico para 2010.

La estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2009 y el marco macroeconómico para 2010 corresponde a lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. La estimación de ingresos para el cierre considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a julio de 2009, la cual se encuentra disponible en la página de Internet de la SHCP.

Para la estimación de todos los impuestos se considera tanto la serie histórica como el cierre de 2009 como base de la estimación. Así, la estimación para 2010 toma en cuenta la elasticidad ingreso real del impuesto de largo plazo, con respecto a la actividad económica, y el marco macroeconómico de 2010. Esta estimación denominada "inercial", en su caso, puede modificarse por impactos de reformas o medidas de carácter administrativo y el resultado es el que se plasma en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente iniciativa.

2.2 Ingresos no tributarios

La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos no petroleros, productos y aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la administración pública federal centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el oficio circular número 102-K-012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, que establecen que las dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso, y en el ejercicio inmediato siguiente.

A través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto de cada dependencia, o sus homólogas, se solicitaron los informes mencionados a las 18 secretarías dependientes del Ejecutivo federal, a la Procuraduría General de la República y a los 75 órganos administrativos desconcentrados adscritos a ellas. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se requirió la utilización de un formato que despliega la información para cada rubro, desagregada por clave de entero y por mes.

Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias federales fueron objeto de revisión y en los casos de inconsistencias u omisiones se solicitó su aclaración. En general, las dependencias enviaron a la SHCP la información completa; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros faltantes, con base en los registros administrativos del SAT.

Con la información citada, se determinó el importe máximo entre la recaudación estimada por las dependencias para el ejercicio fiscal de 2010 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2009 calculado por las mismas dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Los ingresos estimados conforme al procedimiento anterior, se programaron por mes, con base en la distribución temporal observada durante el ejercicio inmediato anterior, en la información por concepto de ingreso proporcionada por el SAT.

Para la determinación del monto a ser incluido en la ley que se propone en la presente iniciativa, se aplicaron los siguientes criterios:

Derechos por la prestación de servicios (Ley Federal de Derechos, Título I)

En el caso de los ingresos de las dependencias que principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2010. Ésta metodología guarda congruencia con el artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Dicha actualización se llevó a cabo en enero de 2009 y, en el periodo comprendido desde ese mes hasta agosto del mismo año, la inflación acumulada aún no rebasa el porcentaje mencionado.

Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (Ley Federal de Derechos, Título II)

Los derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la federación, están vinculados principalmente con actividades productivas, que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2010.

Por otra parte, una vez que, en su caso, sean aprobadas las modificaciones, adiciones o derogaciones propuestas en la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el impacto recaudatorio de la aprobación de las propuestas de dicha iniciativa se incluirá en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Productos

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de las mismas, para realizar la estimación de sus ingresos se aplicó únicamente el factor de inflación esperada.

Aprovechamientos

Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con los aprovechamientos, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, en la estimación de los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2010.

3. Ingresos de organismos y empresas de control presupuestario directo

3.1 Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Conceptos que integran los ingresos propios:

a) Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la venta del servicio de suministro de energía eléctrica:

i) Ingresos por venta de energía eléctrica al usuario final por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).

ii) Ingresos netos por la compraventa de energía eléctrica en bloque con Luz y Fuerza del Centro (LFC).

b) Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios: a) Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.

b) Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.

c) Factor de cobranza.
d) Crecimiento del PIB.
e) Tipo de cambio.
f) Inflación esperada.
g) Tasa de interés.

h) Política tarifaria del precio de intercambio para la energía en bloque comercializada entre CFE y LFC.

i) Volumen neto de intercambio entre CFE y LFC.

Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos por venta de energía eléctrica al usuario final, de los ingresos netos por la compraventa de energía eléctrica a LFC, de los ingresos por exportación de energía eléctrica y de los ingresos diversos.

Para obtener los ingresos por venta de energía eléctrica al usuario final, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

a) El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensión, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, y otros parámetros tales como variaciones en los precios del gas natural, del carbón importado y nacional, así como del diesel, y (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del año.

b) El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo al usuario final, se aplica a los ingresos devengados con un mes de rezago un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes.

Para obtener los ingresos netos por la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

a) El precio medio de intercambio, que se obtiene de aplicar el factor de ajuste para alta tensión resultante del mecanismo de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor.

b) El volumen neto de la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, que resulta de la proyección realizada por cada organismo y consensuada por la SHCP.

Los ingresos netos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada mes por el volumen neto de energía eléctrica del mes correspondiente. Es importante señalar que en el presupuesto de ingresos se considera que ambas entidades liquidan en su totalidad los importes estimados de la compraventa de energía eléctrica. Por tal razón, el ingreso a nivel devengable es el mismo que a nivel flujo de efectivo.

Los ingresos por exportación de energía eléctrica son calculados a partir de los ingresos observados por dicho concepto en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en el tipo de cambio estimado para el ejercicio que corresponda y reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

Los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, por permitir el uso de torres y postes, recuperación de seguros, entre otros) son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio que corresponda y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

3.2 Luz y Fuerza del Centro

Conceptos que integran los ingresos propios:

a) Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la venta de energía eléctrica a usuarios finales por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).

b) Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios: a) Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.

b) Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.

c) Factor de cobranza.
d) Crecimiento del PIB.
e) Tipo de cambio.
f) Inflación esperada.
g) Tasa de interés.

h) Política tarifaria del precio de intercambio para la energía en bloque comercializada entre CFE y LFC.

i) Volumen neto de intercambio entre CFE y LFC.

Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos netos por venta de energía eléctrica a usuarios finales, más los ingresos diversos. Los ingresos netos se obtienen de restar a los ingresos brutos por la venta de energía eléctrica al usuario final los pagos a CFE por la compraventa neta de energía eléctrica.

Para obtener los ingresos brutos por venta de energía eléctrica al usuario final, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

a) El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensión, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, y otros parámetros tales como variaciones en los precios del gas natural, del carbón importado y nacional, así como del diesel; (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del año.

b) El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos brutos en flujo de efectivo al usuario final, se aplica a los ingresos devengados con un mes de rezago un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes.

Para obtener los pagos netos por la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

a) El precio medio de intercambio, que se obtiene de aplicar el factor de ajuste para alta tensión resultante del mecanismo de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor.

b) El volumen neto de la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, que resulta de la proyección realizada por cada organismo y consensuada por la SHCP.

Los ingresos netos (pagos en el caso de LFC) a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada mes por el volumen neto de energía eléctrica del mes correspondiente. Es importante señalar que en el presupuesto de ingresos se considera que ambas entidades liquidan en su totalidad los importes estimados de la compraventa de energía eléctrica. Por tal razón, el ingreso a nivel devengable es el mismo que a nivel flujo de efectivo.

Los ingresos diversos (ventas de desecho, por permitir el uso de postes, intereses y cobros de siniestro, entre otros) son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio que corresponda y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

3.3 Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Los ingresos propios del ISSSTE se estiman por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE.

Respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el incremento del salario básico de cotización (4.0 por ciento) y el número de cotizantes promedio, el cual tiene un incremento de 1.0 por ciento para 2010 con respecto al 2009. Cabe señalar, que en la venta de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del ISSSTE, así como los ingresos provenientes de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil.

Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año) y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del año provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperan en enero del siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en 2010.

Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se obtiene de venta bruta de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se estima considerando las expectativas de inflación y el consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y acumulación de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, así como los intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios turísticos.

3.4 Ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

A partir del ejercicio fiscal de 2003, el IMSS remite a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, con el fin de que se incluya en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que se somete a la aprobación de ese Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

De este modo, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de Presupuesto 2010 del IMSS que fue aprobado por el Consejo Técnico de dicho instituto.

Para estimar los ingresos por cuotas obrero-patronales se estima el número de cotizantes al IMSS (0.95 por ciento), el salario base de cotización (4.26 por ciento) y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento de Cuotas.

Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS y las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas.

Para estimar la recaudación mensual se considera la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, tal es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada periodo. La determinación es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, identificándose para ello comportamientos recurrentes y tendencias regulares, así como la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de ingresos.

4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales de 2011 a 2015

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales:

Ingresos presupuestarios del sector público, 2005-2009 (por ciento del PIB)

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 30 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se presentan las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2011 a 2015:

Proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público, 2011-2015 (por ciento del PIB)

Las estimaciones del periodo 2011-2015, consideran un crecimiento promedio de la economía mexicana de 4.2 por ciento en términos reales, así como una evolución favorable de otras variables macroeconómicas fundamentales como la inflación, el tipo de cambio y las tasas de interés domésticas. Adicionalmente, estas proyecciones incluyen un precio promedio del barril de petróleo crudo de la mezcla mexicana de 60.5 dólares de los Estados Unidos de América y que el esfuerzo de la administración tributaria, al combatir la evasión y elusión fiscales, redundará en ingresos anuales equivalentes a 0.20 por ciento del PIB. Por otro lado, en el contexto internacional, supone que la economía de los Estados Unidos de América alcanza un nivel promedio de crecimiento de 2.7 por ciento real.

5. Gastos fiscales

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta la estimación de gastos fiscales para 2010:

De conformidad con la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, el 29 de junio del año en curso se entregó el Presupuesto de Gastos Fiscales 2009 a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública; al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese Presupuesto de Gastos Fiscales se publicó en la página de Internet de la SHCP.

Cabe señalar que en el Presupuesto de Gastos Fiscales se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

En ese sentido, las estimaciones del Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un año, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Esta situación implica que las estimaciones de cada gasto fiscal no deben considerarse como aproximaciones de los recursos permanentes que se pueden obtener por su eliminación.

Asimismo, el total de los montos de los tratamientos preferenciales que se presentan en el Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tiene por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de estos tratamientos. No debe considerarse como potencial recaudatorio ya que, conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o todos los tratamientos preferenciales, no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de los gastos fiscales.

No obstante lo anterior y a manera de aproximación en el Presupuesto de Gastos Fiscales 2009, se reporta que dada la estructura vigente para el ejercicio fiscal de 2010, el monto total del gasto fiscal equivaldría a 502 mil 533.4 millones de pesos (3.98 por ciento del PIB), destacando las pérdidas recaudatorias en el IVA (1.32 por ciento del PIB), en el impuesto sobre la renta empresarial (1.23 por ciento del PIB), y en el impuesto empresarial a tasa única (0.66 por ciento del PIB).

VI. Entorno económico

Durante el primer semestre de 2009 el entorno económico externo continuó adverso, como consecuencia de la marcada crisis financiera internacional que comenzó en 2008, misma que se intensificó en el mes de septiembre de dicho año con la quiebra e intervención gubernamental de algunas instituciones financieras más importantes de Estados Unidos de América. Lo anterior, generó una fuerte contracción de la actividad económica mundial durante el primer trimestre de 2009, la persistente volatilidad en los mercados financieros internacionales, así como la reducción de los flujos de capitales.

La crisis económica y financiera antes descrita es de tal magnitud que se estima que la caída en el PIB mundial observada en 2009 será la más profunda desde la época posterior a la Segunda Guerra Mundial. Aunado a lo anterior, el Fondo Monetario Internacional pronosticó que el volumen de comercio internacional se reducirá en este año en más del 12 por ciento.

Sin embargo, es importante destacar que desde el segundo trimestre del presente año se han comenzado a manifestar señales de estabilización y recuperación en los mercados financieros internacionales, tal es el caso de los Estados Unidos de América cuyos principales indicadores económicos han mostrado dicha estabilidad y, en algunos casos, mejoría. De igual forma, durante el segundo trimestre de 2009 algunos países industrializados que habían tenido caídas en su PIB como Japón, Alemania y Francia registraron una moderada expansión con respecto a los meses de enero a marzo de este año. Por ello se anticipa una recuperación modesta y gradual de la actividad económica mundial a partir del segundo semestre de 2009.

En el caso de México, durante el primer semestre de 2009, el valor real del PIB disminuyó a una tasa anual de 9.2 por ciento; asimismo, la producción industrial y la oferta de servicios se contrajeron a tasas anuales del 10.7 y 9.0 por ciento, respectivamente en tanto que la producción agropecuaria aumentó en 1.3 por ciento.

En el segundo trimestre de 2009 la contracción anual del PIB de 10.3 por ciento fue mayor a la registrada en el trimestre previo de 8.0 por ciento, como reflejo del menor dinamismo de la actividad económica mundial y de los efectos de la influenza A/H1N1. Sin embargo, la caída en términos trimestrales del 1.1 por ciento fue significativamente menor que la del 5.8 por ciento observada en el primer trimestre de este año. Cabe destacar que la epidemia de influenza tuvo un efecto negativo estimado del 1.1 por ciento sobre el crecimiento del segundo trimestre del año, por lo que en ausencia de ésta el PIB total habría registrado una variación trimestral, es decir del segundo trimestre contra el primer trimestre, cercana al 0 por ciento. Al respecto, se prevé que dicha contingencia reducirá el crecimiento del PIB de México en 0.3 puntos porcentuales durante 2009.

Como resultado de las reformas estructurales presentadas por el Ejecutivo federal a mi cargo, tales como la Hacendaria y la Energética; de la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, así como de las políticas anticíclicas instrumentadas por el gobierno federal, tanto el consumo público como la inversión pública, particularmente, continuaron expandiéndose a ritmos relativamente acelerados, amortiguando parcialmente la contracción del resto de los componentes de la demanda agregada. Así, durante el primer semestre del año, el gasto programable y el de inversión registraron tasas de crecimiento anual del 14.5 y 73.4 por ciento, respectivamente, y del 6.9 y 21.2 por ciento al excluir la inversión de Pemex.

Es importante mencionar que a pesar de que durante el segundo semestre del 2009 se esperan caídas de la tasa anual en el PIB, las contracciones serán menores a las observadas en el primer semestre del año y los resultados secuenciales en cifras ajustadas por estacionalidad serán positivos en el tercer y cuarto trimestres.

De acuerdo con estas condiciones, se estima que durante 2009 el PIB de México disminuirá a un ritmo anual del 6.8 por ciento. Se proyecta que el consumo se reduzca a una tasa anual del 6.8 por ciento, y que la formación bruta de capital disminuya a una tasa anual del 14.2 por ciento, resultado relacionado de forma significativa con la reducción en la inversión del sector privado. Se prevé que durante 2009 el valor real en pesos de las exportaciones de bienes y servicios se contraiga a un ritmo anual del 21.6 por ciento. La evolución de los componentes de la demanda agregada en 2009 induciría una reducción anual del 12.3 por ciento en la oferta agregada. Esta proyección se sustenta en las disminuciones anuales del 6.8 y 23.7 por ciento que, se anticipa, tendrán el PIB y las importaciones de bienes y servicios, respectivamente. Además, se prevé que al cierre de este año la inflación general se ubique alrededor del 4.3 por ciento.

Se prevé que en el 2010 las condiciones económicas y financieras internacionales serán más favorables que las registradas en 2009, aún y cuando se estima que no regresarán completamente a los niveles observados antes de la crisis internacional. Los mercados financieros han registrado una recuperación en los meses recientes y las economías de los principales países industrializados parecen haber detenido su caída. Una vez que se confirmen estas tendencias y los resultados de las empresas no muestren una mayor debilidad, los agentes económicos podrán retomar la confianza, que junto con una normalización gradual en la disponibilidad de financiamiento en los países industrializados, llevará a un repunte paulatino en el gasto de consumo personal y la inversión. No obstante, es importante mencionar que se anticipa que la recuperación en la economía global será moderada.

De acuerdo con las proyecciones de los analistas encuestados en agosto de 2009 por Blue Chip Economic Indicators, el PIB de Estados Unidos de América durante 2010 crecerá a un ritmo del 2.3 por ciento. La recuperación en el ritmo de crecimiento de esa economía será gradual, comenzando en el segundo semestre de 2009 y acelerándose durante el 2010.

Se espera que la recuperación de la actividad industrial de Estados Unidos de América, que se reflejaría en una expansión de sus exportaciones, y el repunte paulatino de la demanda interna se traduzca en un crecimiento moderado de la economía nacional. En concreto, se estima que durante el ejercicio fiscal de 2010 el valor real del PIB de México registrará un crecimiento anual del 3.0 por ciento. La expansión económica de nuestro país induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios del 6.5 por ciento, de tal manera que el valor real de la oferta agregada registraría un crecimiento anual del 4.0 por ciento.

Como consecuencia de la recuperación de la producción industrial en Estados Unidos de América, se calcula que en el 2010 el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual del 6.0 por ciento. Asimismo, se estima que los componentes de la demanda interna también tendrán un repunte. En síntesis, se prevé que la inversión y el consumo se incrementarán a tasas anuales del 4.0 y 3.2 por ciento, respectivamente.

El escenario económico que se anticipa para el 2010 contempla que la inflación se ubicará alrededor del 3.3 por ciento, es decir, dentro del rango previsto por el Banco de México.

El panorama macroeconómico esperado para el próximo ejercicio fiscal no está exento de riesgos que podrían alterar las trayectorias anticipadas. Dentro de éstos se encuentran los siguientes:

• Menor crecimiento de Estados Unidos de América. Una recuperación de su actividad económica más lenta que la prevista reduciría el ritmo de expansión de sus importaciones y de su inversión en el exterior, lo que repercutiría en los niveles de exportaciones e inversión en México.

• Condiciones financieras internacionales. El escenario de mediano plazo contemplado supone que las condiciones de acceso a los mercados internacionales de capital mejorarán en el 2010. Asimismo, se considera que las condiciones crediticias en Estados Unidos de América para las familias y las empresas se normalizarán a lo largo del próximo año. Una alteración significativa en estas condiciones repercutiría de forma directa sobre las proyecciones de inversión y crecimiento contempladas para México.

• Que la plataforma de producción petrolera del país disminuya de forma más pronunciada que lo anticipado o que haya una reducción importante en los precios internacionales de dicho hidrocarburo.

VII. Crédito Público

En línea con la estrategia para el manejo de la deuda pública establecida en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, la política de crédito público busca satisfacer las necesidades de financiamiento del gobierno federal al menor costo posible, asegurando al mismo tiempo la sana evolución de las finanzas públicas y el desarrollo de los mercados financieros nacionales.

En congruencia con lo anterior, la política de crédito público implementada por el Ejecutivo federal a mi cargo ha puesto un énfasis especial en fortalecer la estructura de la deuda pública para limitar los riesgos en las finanzas públicas derivados de perturbaciones en los mercados nacionales e internacionales. Las acciones realizadas han estado dirigidas a extender el plazo promedio del vencimiento de los pasivos, aumentar el porcentaje de deuda pública a largo plazo y con tasa fija, así como mejorar la mezcla de la deuda pública al disminuir la participación de la deuda pública externa dentro de la deuda pública total.

Esta política ha mostrado sus beneficios en la actual coyuntura económica ya que ha permitido que el costo financiero de la deuda pública se mantenga en una trayectoria estable y predecible a pesar de la magnitud de los choques externos que ha enfrentado la economía del país. Lo anterior se refleja en la evolución de distintas variables financieras desde octubre de 2008 a razón de la crisis económica, financiera y de confianza en los mercados a nivel global.

Asimismo, la política de la deuda pública durante la presente administración ha pasado de estar exclusivamente enfocada al manejo de riesgos, a ser un agente estratégico para el desarrollo y buen funcionamiento de los mercados financieros del país. En este sentido, en materia de deuda interna se ha implementado una estrategia con base en tres principales líneas de acción: (i) fortalecer la liquidez y eficiencia de los bonos a tasa fija en sus distintos plazos; (ii) desarrollar el mercado de títulos indexados a la inflación (Udibonos) y consolidar la curva de tasas de interés reales, y (iii) mejorar la eficiencia del mercado local de deuda a través del fortalecimiento de su microestructura.

Para alcanzar los objetivos anteriores se ha utilizado una amplia gama de los instrumentos con los que cuenta la política de deuda pública tales como operaciones de permuta, reapertura de emisiones, modificaciones en la estructura de colocación de los valores gubernamentales y la realización de operaciones de recompra, las cuales han contribuido a la construcción de emisiones más líquidas y a una mejor formación de precios lo que contribuye a mejorar el costo de financiamiento del gobierno federal.

Por su parte, en materia de manejo de la deuda pública externa se ha logrado acceder a los mercados internacionales de capital en condiciones competitivas, así como fortalecer los bonos o instrumentos de referencia del gobierno federal, además de ampliar y diversificar la base de inversionistas. Las acciones realizadas en materia de deuda pública externa han incluido operaciones de intercambio y recompra de bonos, emisión de títulos opcionales y la emisión de bonos globales.

De igual manera, es importante hacer mención de la política de deuda que se ha seguido durante estos últimos meses, la cual ha estado orientada a asegurar la liquidez y el funcionamiento adecuado de los mercados financieros locales ante la crisis financiera internacional. A partir de octubre de 2008 se experimentaron en todo el mundo periodos de extrema volatilidad financiera que contagiaron a los mercados financieros a nivel mundial y afectaron su funcionamiento. En particular, la incertidumbre y mayor aversión al riesgo en los mercados provocaron una reducción importante en la demanda de los instrumentos de largo plazo, generando distorsiones en precios y presiones sobre la curva de rendimientos. Ante este panorama, en el ámbito de la política de crédito público se realizaron un conjunto de medidas encaminadas a mantener las condiciones de liquidez en el mercado, entre las que destacaron las modificaciones al programa de subasta de valores gubernamentales en el último trimestre del año así como el anuncio de la realización de operaciones de recompra de valores por un monto de hasta 40 mil millones de pesos.

Las acciones antes descritas se dirigieron a disminuir el volumen de instrumentos de largo plazo aumentando los de corto plazo para adaptar la oferta de valores a las condiciones que imperaban en esos momentos y propiciar de esta manera una mayor liquidez en el mercado, lo cual se logró con éxito ya que a finales de 2008 las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del mercado se habían reestablecido. En este entorno, la política de crédito público durante el transcurso de 2009 ha mantenido un alto grado de flexibilidad para adaptarse a las condiciones de los mercados financieros y se han seguido realizando las acciones requeridas para propiciar la liquidez y la operación normal en los mercados locales.

Por otra parte, en el ámbito externo, durante este año en la mayoría de los países desarrollados y en los mercados emergentes, las necesidades de financiamiento se han incrementado de manera importante en respuesta a los costos asociados a los rescates de los sistemas financieros y a la caída en los ingresos tributarios, ambos derivados de la disminución en la actividad económica, lo cual ha exacerbado la escasez global de crédito aumentando la aversión al riesgo de los inversionistas, lo que se ha traducido en menores flujos de crédito a los países emergentes.

Ante este panorama la estrategia en materia de deuda pública externa ha estado enfocada a mantener la presencia del país en los mercados internacionales, dando un seguimiento continuo a su evolución con el fin de aprovechar oportunidades de financiamiento que se presenten en condiciones de costo eficientes. Al mismo tiempo, se ha incrementado la captación de recursos de los organismos financieros internacionales aprovechando su asistencia técnica y experiencia acumulada en el manejo de programas y proyectos, especialmente en materia de desarrollo social, vivienda e infraestructura.

Como resultado de la estrategia instrumentada para el manejo de la deuda pública, se ha continuado fortaleciendo la estructura de los pasivos públicos. La evolución de los principales indicadores de riesgo de deuda son una muestra clara de lo alcanzado: al cierre de junio de 2009 la deuda pública neta del gobierno federal, como proporción del PIB, representó el 25.5 por ciento; además, dentro de la deuda pública neta total del gobierno federal sólo el 17.4 por ciento está denominada en moneda extranjera. De igual manera el plazo promedio de los valores gubernamentales en el mercado interno es de 6.2 años y el 55.9 por ciento de éstos son a tasa fija y de largo plazo. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del gobierno federal para 2009 se ubicará al cierre del año en 2.0 por ciento del PIB, 0.2 puntos porcentuales menos que lo registrado en promedio en el periodo 2000-2006.

La evolución reciente en los mercados financieros globales señala una mejoría gradual en sus condiciones de funcionamiento y liquidez. En esa tesitura, la política de deuda pública para 2010 mantendrá un alto grado de flexibilidad para adaptarse al desenvolvimiento de los mercados y satisfacer las necesidades de financiamiento del gobierno federal, tanto en el mercado interno como en el externo, en el que se buscará una combinación de costo y riesgo aceptable a efecto de aprovechar toda la gama de opciones de fuentes de recursos a las que se pueda acceder de forma eficiente. De igual forma, la política de crédito público para el próximo año seguirá de cerca la evolución de los mercados de deuda locales garantizando la realización de acciones en forma oportuna para asegurar en todo momento su liquidez y buen desempeño.

De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico propuesto por el Ejecutivo federal a mi cargo para el ejercicio fiscal de 2010 se plantea un monto de endeudamiento neto externo para el sector público de 8 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Adicionalmente, en la presente Iniciativa se solicita un monto de endeudamiento interno neto del gobierno federal por 340 mil millones de pesos. Estos montos son congruentes con las metas fiscales delineadas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en el cual se establece un déficit del sector público presupuestario, que resulta de un déficit del gobierno federal de 296 mil 714.6 millones de pesos y un déficit de los organismos y entidades del sector público por un monto de 26 mil 655.3 millones de pesos. Cabe mencionar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el gobierno federal es mayor a su déficit presupuestario, debido a que, por las características propias de ciertos valores gubernamentales, el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal.

Asimismo, cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda pública del sector público federal, se propone mantener las atribuciones conferidas al Ejecutivo federal y a las entidades paraestatales de control presupuestario directo, para incurrir en un mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. De igual forma, se proponen atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que se llegasen a presentar en los mercados financieros nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desarrollo de los mercados locales.

La política de deuda pública del gobierno federal para 2010 contempla las líneas de acción para la deuda pública interna y externa que se exponen a continuación.

Deuda pública interna

La política de crédito público en materia de deuda pública interna para el 2010 estará dirigida a asegurar en todo momento el buen funcionamiento y la liquidez del mercado de deuda local, para lo cual se instrumentará una estrategia de colocación que haga compatibles los requerimientos de financiamiento del gobierno federal con la demanda de valores gubernamentales por parte de los inversionistas. Asimismo, toda vez que las condiciones lo permitan, se realizarán acciones encaminadas a seguir con la promoción del desarrollo del mercado local a través de una política de colocación que favorezca una sana evolución y comportamiento de la curva de rendimientos gubernamentales, aprovechando la generación de ahorro de largo plazo.

Los elementos principales de la estrategia de deuda interna para el 2010 son los siguientes:

i. Obtener el financiamiento requerido con el que se asegure la eficiencia y el buen funcionamiento de los mercados locales.

ii. Fortalecer la parte larga de la curva de tasas gubernamentales conforme las condiciones del mercado lo permitan.

iii. Fomentar un mayor desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real a partir de la mayor demanda por estos instrumentos, derivado de la reforma de pensiones del ISSSTE.

Durante el 2010, el gobierno federal seguirá de cerca la evolución de los mercados y mantendrá un contacto muy cercano con todos sus participantes para conocer la demanda de los valores gubernamentales en sus distintos plazos y asegurar que los calendarios trimestrales de colocación estén formulados para garantizar la absorción de cada uno de los títulos de deuda pública por el mercado.

Se continuará con las acciones necesarias para fortalecer la liquidez y eficiencia del mercado de deuda gubernamental. Asimismo, con el fin de propiciar la liquidez y eficiencia de los Bonos a Tasa Fija, se seguirá con la instrumentación de una política de reapertura de emisiones, y conforme evolucionen las condiciones del mercado, se incrementará la colocación de instrumentos de largo plazo. En forma complementaria, se realizarán operaciones de permuta y recompra en cualquier sector de la curva de rendimiento, a fin de buscar el fortalecimiento de la parte de largo plazo de la misma.

Asimismo, se realizarán acciones encaminadas al fortalecimiento de la curva de tasas de interés reales a efecto de instrumentar una política de emisión que se adapte a la creciente demanda esperada por títulos de largo plazo indexados a la inflación. Lo anterior, derivado de la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, la cual está incrementando la disponibilidad de ahorro de largo plazo a partir de la acumulación de recursos en las cuentas individuales y la adquisición de rentas vitalicias por parte de los jubilados.

Finalmente, durante el próximo año, se instrumentará un programa de colocación directa de títulos gubernamentales entre los pequeños y medianos inversionistas, a través del cual se logrará mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para una amplia gama de ahorradores pequeños y medianos. Lo anterior permitirá promover el ahorro y fomentar un mayor desarrollo del sector financiero.

Deuda pública externa

Durante el 2010, el gobierno federal recurrirá al endeudamiento externo para complementar las necesidades de financiamiento, diversificando las fuentes de recursos y ampliando la base de inversionistas. La estrategia para el manejo de la deuda pública externa en 2010 está diseñada con un amplio grado de flexibilidad para poder adecuarse al desempeño de los mercados financieros internacionales, los cuales como resultado de la crisis financiera internacional, han experimentado periodos de volatilidad y problemas de liquidez, en un contexto donde todos los países han incrementado sus déficits públicos y la competencia por fondos prestables se ha intensificado. Si bien los acontecimientos recientes indican un reestablecimiento gradual en las condiciones de funcionamiento de los mercados, es necesario que la política de endeudamiento externo del gobierno federal para el 2010 conserve la suficiente flexibilidad para adaptarse a situaciones cambiantes y adversas.

La estrategia de deuda pública externa durante el 2010 tendrá los siguientes objetivos:

i. Obtener en los mercados financieros internacionales el financiamiento requerido para cubrir las amortizaciones de deuda pública previstas en el año en las mejores condiciones de costo posibles.

ii. Ampliar las fuentes de financiamiento y la base de inversionistas del gobierno federal explorando mercados no tradicionales en condiciones favorables.

iii. Continuar con el uso de productos de financiamiento de organismos financieros internacionales, así como de agencias de crédito bilateral.

El gobierno federal seguirá de cerca la evolución de los mercados financieros internacionales para aprovechar oportunidades de financiamiento en condiciones favorables que se puedan presentar en los mercados de Norteamérica, Asia o Europa.

En lo que se refiere a la política de endeudamiento con organismos financieros internacionales en 2010 ésta será una parte medular de la estrategia de financiamiento del gobierno federal ya que los mismos constituyen una fuente estable de financiamiento en un contexto de escasez de crédito a nivel global. La contratación de créditos con los citados organismos se orientará hacia aquellos sectores donde su participación pueda generar un importante valor agregado y contribuir a mejorar la eficiencia en la ejecución de los proyectos y fomentar el desarrollo institucional. Adicionalmente se contempla la contratación de financiamientos con las agencias de crédito a la exportación para el financiamiento de programas y proyectos de las dependencias del gobierno federal que son susceptibles de ser financiados por estos organismos bilaterales. De esta forma se busca hacer más eficiente el uso de los recursos externos aprovechando las facilidades de crédito que otorgan estas agencias en el financiamiento de proyectos prioritarios.

Como resultado de las estrategias de deuda pública interna y externa se espera observar la siguiente evolución en los indicadores de la deuda pública: al cierre del ejercicio fiscal de 2010 la deuda pública neta del gobierno federal será de 27.4 por ciento del PIB, en donde la deuda pública externa representará el 20.1 por ciento de la deuda pública total y 5.5 por ciento del PIB.

Las necesidades de financiamiento del gobierno federal para el periodo 2010-2015 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo con base en los saldos contractuales al 30 de junio de 2009:

Perfil de Amortizaciones de la Deuda Pública del gobierno federal 2010–2015 (Millones de pesos)

Acorde con los escenarios para las finanzas públicas de 2010-2015 presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, se estima que de no adoptarse medidas que eleven permanentemente los ingresos públicos se presentaría en los próximos años una tendencia creciente en el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) en términos del PIB, lo que daría lugar a una situación de insostenibilidad en las finanzas públicas.

SHRFSP (inercial)
(Por ciento del PIB)

En contraste, si se aplican las medidas de finanzas públicas requeridas para fortalecer los ingresos públicos, se observaría un incremento en la razón de deuda a producto de carácter temporal y moderado, de forma que rápidamente se regresaría a una tendencia decreciente en la razón de pasivos públicos a producto. }

SHRFSP (con medidas)
(Por ciento del PIB)

Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización del Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento, a fin de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda, reduciendo simultáneamente las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

Asimismo, en la presente iniciativa se solicita, en los mismos términos autorizados por el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2009, que el Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, en liquidación, cuente con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del gobierno federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar, de la mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Finalmente, a propuesta del Gobierno del Distrito Federal, se solicita para dicha entidad federativa un techo de endeudamiento neto para el año 2010 de 5 mil 500 millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

VIII. Otras medidas

En primer término, a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el artículo1o. de la Ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de ese bien.

También se propone conservar en el referido artículo 1o. la posibilidad de reasignar a gasto de inversión una parte de los recursos generados por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, así como mantener la facultad de la SHCP para emplear recursos del derecho en comento a fin de cubrir la reducción de los ingresos del gobierno federal, así como el costo de los combustibles requeridos para la generación de electricidad durante 2010.

Se propone incorporar en el citado artículo 1o., una disposición que faculte al Ejecutivo federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el artículo segundo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo de apoyo a sus ahorradores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, para lo cual se precisa que en caso de ser necesaria la transmisión, administración o enajenación de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto mencionado, las operaciones respectivas se registrarán en cuentas de orden, a efecto de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo tales operaciones.

De igual forma, se establece que el producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales a que se refiere el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores mencionados.

Como una medida que coadyuve a mitigar la disminución de las participaciones federales en el ejercicio fiscal de 2009, y con el objeto de apoyar las operaciones que las entidades federativas están implantando para fortalecer su capacidad financiera ante la disminución de la recaudación federal participable, el Ejecutivo federal a mi cargo propone establecer en el artículo 1o. de la ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2010, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo realizado durante 2009, exceptuándose a los recursos que corresponda recibir directamente a los municipios.

Aunado a lo anterior, se propone prever que los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el gobierno federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad.

Por otra parte, en el artículo 2o. de la ley cuya emisión se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión se plantea que la recepción, por parte del gobierno federal, de los títulos representativos de capital social de los ingenios azucareros expropiados a que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 y 10 de septiembre de 2001, no computen para considerar a dichas sociedades como entidades paraestatales y, consecuentemente, a su personal como servidores públicos, toda vez que la expropiación correspondiente no tuvo como finalidad que dichas empresas formaran parte de la administración pública federal descentralizada o que se mantuvieran de manera permanente en poder de la federación, ni absorber cualquier contingencia, como pudiera ser la laboral.

En razón de lo anterior, en concordancia con las disposiciones aplicables, se plantea que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ejerza los derechos corporativos que deriven de la titularidad de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, resuelva cualquier situación de hecho o de derecho que se presente respecto de éstos y comunique a la Tesorería de la Federación el destino que le dará a dichos instrumentos, a efecto de que esta última realice la transmisión correspondiente.

Por otro lado, se propone autorizar a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera de 62 mil 464 millones de pesos, así como establecer que dicho monto será de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 y los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Cabe señalar que el déficit por intermediación financiera mide las necesidades de financiamiento que derivan de la operación crediticia de las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y sobreestima el costo fiscal de dicha actividad al no reconocer que las obligaciones en que incurren conllevan un activo que tiene probabilidad de recuperarse. En este sentido, una manera más adecuada de medir el costo fiscal y la sostenibilidad de las obligaciones del sector público es conforme a la pérdida esperada del crédito otorgado. Dicha pérdida se contabiliza con el monto de reservas constituidas, con base en la calificación de los acreditados, conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La constitución de reservas más el déficit de operación son los factores que determinan la evolución del patrimonio, y por tanto, es mediante la variación de éste que se determinan con mayor precisión el costo fiscal y el cambio en las obligaciones potenciales de dichas instituciones.

Por ello, se propone contemplar en el penúltimo párrafo al artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el siguiente ejercicio, que para los efectos de la medición de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de la ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal anterior y el cierre del ejercicio fiscal de aplicación de la propia ley, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otro lado, el Ejecutivo federal a mi cargo plantea establecer en el artículo 7o. de la referida ley, una disposición a través de la cual se convaliden los acreditamientos efectuados por Pemex y sus organismos subsidiarios, respecto del IVA causado por la importación de bienes tangibles que hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria, siempre que éstos paguen el monto que resulte de disminuir dicho impuesto, al monto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes inmediato siguiente a dicho mes y, tratándose de importación de bienes tangibles distintos de los que hubieran enajenado con motivo de su actividad ordinaria, siempre que paguen el impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate hasta el mes en el que paguen el impuesto correspondiente.

Con el objeto de preservar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas, se propone prever nuevamente en el artículo 9o. de la ley que se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión, que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del fisco federal en cumplimiento de dichos convenios, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de incentivos establecidos en los citados convenios. Asimismo, se plantea incluir de nuevo una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra.

Asimismo, en los artículos 10 y 11 de la ley cuya emisión se plantea, se propone que la SHCP conserve la facultad para autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la administración pública federal centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos.

Bajo ese contexto, considerando la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los bienes del dominio público de la federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, se propone conservar la facultad por parte de la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la federación, para aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos en los plazos que para esos efectos se fijen.

De igual forma, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias de la administración pública federal cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva.

Adicionalmente, se propone mantener en el párrafo quinto del artículo 10 de la ley a que se refiere la presente iniciativa, que los recursos obtenidos por el cobro de aprovechamientos establecidos con motivo de la garantía soberana del gobierno federal o por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, podrán destinarse a la capitalización de dicha banca o al fomento de acciones que permitan cumplir con su mandato.

Por otro lado, en el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el próximo ejercicio, se propone continuar con el tratamiento que, para el manejo de ingresos, se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan. Así, se propone mantener la obligación de las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de efectuar el registro de los ingresos que obtengan y de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la hacienda pública federal, así como de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren.

De igual manera, en el artículo 12 del ordenamiento que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone sancionar la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, con una carga financiera por concepto de indemnización al fisco federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado la tasa anual que rige los rendimientos financieros que el Banco de México paga a la Tesorería de la Federación.

Ahora bien, con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener en el citado artículo 12 la disposición que permite el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente, destinados a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación.

Cabe señalar que a través de este mecanismo se ha logrado canalizar de forma oportuna la entrega de recursos a las instituciones, planteles y centros antes referidos, con lo cual se ha contribuido a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha impulsado el desarrollo de la investigación en beneficio del país y que la operación de los recursos a través del referido mecanismo, además de los beneficios aludidos, cumple con las reglas de concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación, brindando transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación.

Por otra parte, se plantea conservar la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades; así como la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.

A efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, se propone que el liquidador o responsable del proceso pueda utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la Tesorería de la Federación.

De igual forma se plantea que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanezcan afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, adicionalmente se precisa que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Por otra parte, el Ejecutivo federal a mi cargo propone que se autorice al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., finiquitar las obligaciones derivadas en su origen de operaciones activas de financiamiento externo en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, cuya fuente de recuperación resulte insuficiente, cancelando el activo correspondiente con cargo a resultados de la propia institución y, en consecuencia, autorizar a dicha sociedad nacional de crédito a asumir las obligaciones y contingencias jurídicas derivadas de las citadas operaciones.

Por otro lado, con el objeto de conservar las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar nuevamente en la Ley cuya emisión se planea una disposición que permita la disminución, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección, de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF.

Asimismo, tal y como se ha planteado en años anteriores, se propone incluir en la Ley de Ingresos de la Federación diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

• Tratándose del IEPS, se propone otorgar un estímulo fiscal para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.

• Asimismo, se propone la continuidad del estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

Bajo este tenor, se propone continuar con las exenciones siguientes: • Del impuesto sobre automóviles nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna y así, apoyar la conservación y racionalización de los recursos energéticos en nuestro país.

• Del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación.

Por otra parte, se propone establecer en el artículo 22 de la ley que se somete a consideración, la obligación a cargo de los contribuyentes de presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo señalado para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración anual, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para el cálculo del IETU. Lo anterior, derivado de que dicha información es necesaria para que las autoridades fiscales puedan contar con elementos suficientes para el adecuado control de las obligaciones de los contribuyentes en materia de este impuesto.

Asimismo, con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el IETU en el ISR, el Ejecutivo federal a mi cargo considera necesario proponer a ese Congreso de la Unión que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 una disposición que señale que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Lo establecido en el párrafo que antecede se sustenta en las siguientes consideraciones:

Actualmente el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por dicha ley sea mayor a los ingresos gravados por ésta, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal igual al monto que resulte de aplicar la tasa del gravamen a la mencionada diferencia. Este crédito se podrá aplicar contra el mismo IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Asimismo, el precepto antes señalado establece que el monto del crédito fiscal en cuestión también podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito y que el monto del mismo que se aplique en estos términos ya no podrá acreditarse contra el IETU ni dará derecho a devolución alguna.

Ahora bien, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal a mi cargo para establecer la contribución empresarial a tasa única, se buscó que fuera de base más amplia que el ISR y gravara a quienes no pagaban este impuesto, distribuyendo así de una forma más equitativa la carga fiscal.

Asimismo, se propuso que dicha contribución fuese un gravamen mínimo respecto del ISR, punto en el que existió coincidencia con las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la Unión.

De igual forma, se consideró conveniente otorgar a los contribuyentes un crédito fiscal por el exceso de deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Adicionalmente, con el fin de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones, se estableció que los contribuyentes apliquen el crédito fiscal descrito en el párrafo anterior contra el ISR del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

Si bien se consideró que el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fuese aplicable sólo por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, se ha observado que es utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron. Cabe mencionar que se estima para el ejercicio fiscal de 2010 que la aplicación del crédito fiscal en comento contra el ISR del ejercicio tendrá un costo recaudatorio de 3 mil 270 millones de pesos.

Asimismo, se destaca que el permitir aplicar este crédito en contra del ISR trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario eliminar la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el ISR en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes ejercicios.

Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto.

Adicionalmente, es relevante mencionar que el ISR contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en dicho gravamen un beneficio adicional a la inversión.

En otro orden de ideas, en la Ley que se propone se incluyen las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que ese Congreso de la Unión aprobó en el ejercicio anterior.

Sobre este particular, es importante señalar que se propone a esa soberanía que el reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, al que hace referencia el tercer párrafo del artículo 28 de esta iniciativa, sea publicado en la página de Internet de la SHCP y entregado a las instancias que se señalan, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, en lugar del 31 de marzo que se estableció como fecha límite para la entrega de dicho reporte en 2009.

El cambio de fecha que se propone tiene como finalidad que el reporte que se entregue en 2010 se elabore con información del ejercicio inmediato anterior al de su presentación, y no con la información de dos años anteriores; toda vez que, para su elaboración se utiliza la información proporcionada por algunas donatarias autorizadas en sus dictámenes fiscales, los cuales de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, se presentan a más tardar durante el mes de junio del año siguiente al que corresponden. Así, el cambio de fecha propuesto permitirá que el reporte de 2010 incluya la información proporcionada por las donatarias autorizadas de los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

Por último, como parte de las medidas que se proponen a esa soberanía para hacer frente a la caída de ingresos que se observa durante el presente ejercicio fiscal y ante el escenario macroeconómico para el siguiente año, el proyecto de decreto incluye diversas medidas para fortalecer las finanzas públicas durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente.

Dentro de las referidas medidas, se plantea permitir hacer uso de los recursos acumulados en los fondos y reservas de Pemex y del IMSS, respectivamente, manteniendo con ello la solidez de las finanzas públicas.

En el caso del IMSS se prevé que pueda, conforme a lo que establece la Ley del Seguro Social, hacer uso de los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de dicha Ley, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, para hacer frente a los gastos que requiere ese Instituto, registrando dichos recursos en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal, de manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Por lo que se refiere a Pemex, las propuestas que se someten a consideración de esa Soberanía consisten en que los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de ese organismo que anteriormente eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria hasta antes de la reforma publicada el 13 de noviembre de 2008, serán registrados como inversión. Asimismo, se prevé que los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos podrán destinarse a cubrir gastos de operación de Pemex conforme a su presupuesto autorizado.

Aunado a lo anterior, ante la eventualidad de tener que hacer frente a obligaciones de carácter laboral como consecuencia de la reestructura de la administración pública federal que se pone a consideración de esa Soberanía junto con el paquete económico para 2010, se propone la ampliación del periodo de conservación del servicio médico, de dos a seis meses, para los servidores públicos que concluyan su relación laboral.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Artículo Primero. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Concepto                                         Millones de pesos

A. Ingresos del gobierno federal     2 036 712.8

I. Impuestos:     1 328 258.1

1. Impuesto sobre la renta:     651 081.2

2. Impuesto empresarial a tasa única:     53 195.1

3. Impuesto al valor agregado:     454 751.6

4. Impuesto especial sobre producción y servicios:     88 251.4

a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz:     20 856.7

i) Artículo 2o.-A, fracción I: -2 923.3

ii) Artículo 2o.-A, fracción II: 23 780.0

b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:     27 496.9

i) Bebidas alcohólicas: 6 240.9

ii) Cervezas y bebidas refrescantes: 21 256.0

c. Tabacos labrados:     23 449.9

d. Juegos con apuestas y sorteos:     2 536.8

e. Redes públicas de telecomunicaciones:     13 911.1

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos:     21 067.9

6. Impuesto sobre automóviles nuevos:     4 027.1

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación: 0.0

8. Impuesto a los rendimientos petroleros:     2 424.5

9. Impuestos al comercio exterior:     27 911.9

a. A la importación:     27 911.9

b. A la exportación:     0.0

10. Impuesto a los depósitos en efectivo:     13 079.7

11. Accesorios:     12 467.7

II. Contribución para el combate a la pobreza:     71 775.0

Contribución para el combate a la pobreza:     71 775.0

III. Contribuciones de mejoras:     19.9

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica:     19.9

IV. Derechos:     530 093.2

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:     3 318.3

a. Secretaría de Gobernación:     35.5

b. Secretaría de Relaciones Exteriores:     1 567.1

c. Secretaría de la Defensa Nacional:     0.0

d. Secretaría de Marina:     0.0

e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público:     245.5

f. Secretaría de la Función Pública:     3.1

g. Secretaría de Energía:     222.7

h. Secretaría de Economía:     47.1

i. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:     32.9

j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes:     731.7

k. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:     43.8

l. Secretaría de Educación Pública:     279.4

m. Secretaría de Salud:     9.8

n. Secretaría del Trabajo y Previsión Social:     0.7

ñ. Secretaría de la Reforma Agraria:     68.5

o. Secretaría de Turismo:     0.5

p. Secretaría de Seguridad Pública:     30.0

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público:     10 465.4

a. Secretaría de Hacienda y Crédito Público:     0.6

b. Secretaría de la Función Pública:     0.0

c. Secretaría de Economía:     1 881.1

d. Secretaría de Comunicaciones y Transportes:     2 884.1

e. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:     5 671.7

f. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:     27.9

g. Secretaría del Trabajo y Previsión Social:     0.0

3. Derechos a los hidrocarburos:     516 309.5

a. Derecho ordinario sobre hidrocarburos:     433 916.2

b. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización:     66 912.0

c. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo:     0.0

d. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía:     3 027.0

e. Derecho para la fiscalización petrolera:     24.2

f. Derecho único sobre hidrocarburos:     2 901.9

g. Derecho sobre extracción de hidrocarburos:     2 506.2

h. Derecho especial sobre hidrocarburos:     7 022.0

i. Derecho adicional sobre hidrocarburos:     0.0

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago:     55.0

VI. Productos:     5 982.2

1. Por los servicios que nocorrespondan a funciones de derecho público:     18.3

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:     5 963.9

a. Explotación de tierras y aguas:     0.0

b. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones:     2.3

c. Enajenación de bienes:     989.8

i) Muebles: 884.9

ii) Inmuebles: 104.9

d. Intereses de valores, créditos y bonos:     4 521.1

e. Utilidades:     450.7

i) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal: 0.0

ii) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 0.0

iii) De Pronósticos para la Asistencia Pública: 449.6

iv) Otras: 1.1

f. Otros:     0.0

VII. Aprovechamientos:     100 529.4

1. Multas:     1 149.7

2. Indemnizaciones:     785.1

3. Reintegros:     61.1

a. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123:     0.1

b. Servicio de Vigilancia Forestal:     0.1

c. Otros:     60.9

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica:     286.9

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación:     0.0

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación:     0.0

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado:     0.0

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación:     0.0

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas:     0.0

10. 5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud:     0.0

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica:     1 412.9

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos:     687.7

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras:     0.0

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas:     5.1

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:     1.0

a. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares:     0.0

b. De las reservas nacionales forestales:     0.0

c. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias:     0.0

d. Otros conceptos:     1.0

16. Cuotas Compensatorias:     301.1

17. Hospitales Militares:     0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor:     0.0

19. Recuperaciones de capital:     18.7

a. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas:     14.7

b. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares:     4.0

c. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado:     0.0

d. Desincorporaciones:     0.0

e. Otros:     0.0

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal:     0.0

21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras:     0.0

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios:     0.0

23. Otros:     95 820.1

a. Remanente de operación del Banco de México:     0.0

b. Utilidades por Recompra de Deuda:     0.0

c. Rendimiento mínimo garantizado:     0.0

d. Otros:     95 820.1

B. Ingresos de organismos y empresas:     786 277.2

I. Ingresos de organismos y empresas:    630 886.8

1. Ingresos propios de organismos y empresas:     630 886.8

a. Petróleos Mexicanos:     343 703.2

b. Comisión Federal de Electricidad:     242 798.6

c. Luz y Fuerza del Centro:     -4 967.5

d. Instituto Mexicano del Seguro Social:     15 083.6

e. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado:     34 268.9

2. Otros ingresos de empresas de participación estatal:     0.0

II. Aportaciones de seguridad social: 155 390.4

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:     0.0

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores:     155 390.4

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones:     0.0

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores:     0.0

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares:     0.0

C. Ingresos derivados de financiamientos:     349 369.9

I. Endeudamiento neto del gobierno federal:     296 714.6

1. Interno:     296 714.6

2. Externo:     0.0

II. Otros financiamientos:     26 000.0

1. Diferimiento de pagos:     26 000.0

2. Otros:     0.0

III. Déficit de organismos y empresas de control directo:     26 655.3

Total:                                                         3 172 359.9

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo federal para que durante el 2010, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2010, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 709 mil 248.2 millones de pesos.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2010, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 66 mil 912 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso del monto referido en el párrafo anterior antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del gobierno federal durante el ejercicio fiscal de 2010, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La compensación parcial o total de ingresos del gobierno federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del Apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el Apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2010, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Salvo que las circunstancias económicas se modifiquen de forma no anticipada, el monto de ingresos derivados de financiamientos a que se refiere el apartado C de este artículo se reducirá en el monto en que la diferencia entre la cantidad que de dichos ingresos sea aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el monto que resulte de sumar los diferimientos de pagos previstos en ese ordenamiento y el gasto en inversión aprobado para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 exceda a 40 mil millones de pesos ajustados por inflación de acuerdo con los deflactores del producto interno bruto estimados para 2010 y 2011 en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2010 los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha ley, se destinarán en primer término, en un 75 por ciento a mejorar el balance público hasta alcanzar el equilibrio presupuestario, sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Una vez alcanzado el equilibrio presupuestario sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo se destinarán conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Durante el ejercicio fiscal de 2010 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objeto de que el gobierno federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del área responsable de la banca y ahorro, instrumentará o fortalecerá las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo federal, de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales, referidos en el artículo segundo transitorio párrafo quinto, del decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto, así como los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo citadas en dicho transitorio.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2010 se destinen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los recursos que, con cargo al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas y en términos de las disposiciones aplicables, corresponda recibir directamente a los municipios.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el gobierno federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Asimismo, el Ejecutivo federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2010 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2010, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2010.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del gobierno federal durante el ejercicio fiscal de 2010, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el gobierno federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el gobierno federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del "Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan", publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el decreto citado en el párrafo que antecede, que reciba el gobierno federal, por conducto de la Tesorería de la Federación, no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 62 mil 464 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno del banco o fondo de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio de 2009 y el cierre del ejercicio fiscal de 2010, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el gobierno federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.

2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.

3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.

4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.

IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. El jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.

4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.

5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

6. Servicio de la deuda.

7. Costo financiero de la deuda.

8. Canje o refinanciamiento.

9. Evolución por línea de crédito.

10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX. El jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2010, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2010.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 147 mil 834.4 millones de pesos, de los cuales 67 mil 405.5 millones de pesos corresponden a inversión directa y 80,428.9 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 8 mil 778.1 millones de pesos correspondientes a proyectos de inversión directa.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II
De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 456 millones 143 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 201 millones 774 mil pesos.

II. Enajenación de gasolinas y diesel

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron éstos.

En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.

El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.

Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público las cuotas establecidas en la fracción II del artículo 2o.-A de la ley citada.

III. Pagos del impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.

Se considerará que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reunieron los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de acreditamiento, respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles que hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria, desde el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que paguen, a más tardar el 26 de febrero de 2010, la cantidad que resulte de disminuir dicho impuesto al mismo impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes inmediato siguiente a dicho mes.

Lo señalado en el párrafo anterior, también se aplicará respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles distintos de aquéllos que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria durante el periodo indicado en el párrafo que antecede siempre que, a más tardar el 26 de febrero de 2010, paguen el citado impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes en el que se pague el impuesto correspondiente.

La aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no dará lugar a acreditamiento adicional ni a devolución o compensación alguna.

IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

Cuando el Ejecutivo federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 3 millones 284 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 23 millones 574 mil pesos.

El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2011 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

VI. Importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Petróleos Mexicanos presentará una declaración al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2011, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.

En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2010 será por una estimación máxima de 2.5 y 1.1 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III
De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2010, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la administración pública federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del gobierno federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VII, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

Mes             Factor

Enero            1.0429
Febrero         1.0405
Marzo           1.0382
Abril             1.0323
Mayo            1.0287
Junio             1.0317
Julio              1.0298
Agosto          1.0270
Septiembre    1.0226
Octubre         1.0179
Noviembre    1.0148
Diciembre      1.0075

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la administración pública federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2010, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

Mes            Factor

Enero           1.0429
Febrero        1.0405
Marzo          1.0382
Abril            1.0323
Mayo           1.0287
Junio            1.0317
Julio             1.0298
Agosto         1.0270
Septiembre   1.0226
Octubre        1.0179
Noviembre    1.0148
Diciembre     1.0075

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del gobierno federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la administración pública federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia tesorería como en la Cuenta de la hacienda pública federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al fisco federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto respectivo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VII, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del gobierno federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el gobierno federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el gobierno federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos deberán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanecerán afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Se autoriza al Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, a finiquitar las obligaciones derivadas en su origen de operaciones activas de financiamiento externo en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, cuya fuente de recuperación resulte insuficiente, cancelando el activo correspondiente con cargo a resultados y se autoriza a dicha sociedad nacional de crédito a asumir las obligaciones y contingencias jurídicas derivadas de las citadas operaciones.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo noveno del artículo 1o. de la presente ley.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

II. Comisión Federal de Electricidad.

III. Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

V. Luz y Fuerza del Centro.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2010, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2010, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2010.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 7 mil 884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

El derecho para la recuperación mediante devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente ley.

B. En materia de exenciones: I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

1. A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

2. A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcentajes o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2009.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio. Dicha información se remitirá a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2010 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la federación.

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010 la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento.

Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Capítulo IV
De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 23. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.

II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

III. Avances contra el contrabando.

IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

V. Plan de recaudación.

VI. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

VII. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Artículo 24. En la recaudación y el endeudamiento público del gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2010.

Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.

II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2010, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2011 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros de ingresos que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, fracción II y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, así como en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2010, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 30. En el ejercicio fiscal de 2010, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.

Artículo 31. Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo federal durante el año de 2009, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Artículo Segundo. Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas, a partir de la entrada en vigor del presente artículo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se aplicarán las siguientes medidas:

I. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

II. Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha ley, serán registrados como inversión.

III. Los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos podrán destinarse a cubrir gastos de operación de Petróleos Mexicanos conforme a su presupuesto autorizado.

IV. Los servidores públicos que concluyan su relación laboral en la administración pública federal conservarán, por un periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha de conclusión de la relación laboral, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud a que se refiere el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del mismo derecho disfrutarán sus familiares derechohabientes, en términos de dicha ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de su artículo primero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Se deroga el artículo transitorio Segundo del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2009.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
 
 

México DF, a 3 de septiembre de 2009.

Licenciada Ana Brun lñárritu
Subprocuradora Fiscal Federal de Legislación y Consulta
México, DF

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18 a 20 de su Reglamento; y con fundamento en los artículos 38 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de los documentos que integran el paquete económico para 2010 que a continuación se señalan:

Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Iniciativa decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos

I. Impacto en la estructura ocupacional de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones

Las iniciativas que integran el paquete económico de 2010 no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o instauración de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes.

Las iniciativas de mérito tienen como finalidad fortalecer los ingresos tributarios, mejorar la equidad en la distribución de la carga fiscal, y simplificar y perfeccionar las disposiciones fiscales, así como cerrar áreas grises de la legislación tributaría que posibilitan prácticas de evasión y elusión fiscales.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades

Las iniciativas de referencia no tienen un impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que ya están diseñados los programas y las acciones para administrar, recaudar, fiscalizar y contabilizar los ingresos tributarios de los contribuyentes. Cabe mencionar que a través de estas iniciativas se busca mejorar y hacer más eficientes esas tareas.

III Establecimiento de destinos específicos de gasto público

Las iniciativas mencionadas no prevén de manera alguna destinos específicos de gasto público; es decir, no establecen que el monto de los ingresos tendrá destino específico.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades

Las iniciativas que se presentan tampoco establecen nuevas atribuciones y actividades que deban realizar esta dependencia o el Servicio de Administración Tributaria ya que, como se mencionó, los programas y las acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes ya se encuentran diseñados.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria

Finalmente, las iniciativas de mérito no contienen en sí mismas disposiciones generales que impacten en la regulación en materia presupuestaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica)
Jefe de la Unidad de Política de Ingresos
 
 

México, DF, a 3 de septiembre de 2009.

Doctor Javier Laynez Ptisek
Procurador Fiscal de la Federación
Presente

Me refiero al oficio número 529-II-DGLCFP-703/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; y 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1. Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos señalados.

2. Se anexa copia del oficio número 312.A.1.-3015, de fecha 3 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B".

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, éstos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos, junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo, entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes pata el ejercicio fiscal de 2010, y los objetivos que se fijan para dicho periodo, así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente
Licenciado Max A. Diener Sala (rúbrica)
Director General Jurídico de Ingresos
 
 

México, DF, a 3 de septiembre de 2009

Licenciado David Arellano Cuan
Director General Adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos
Presente

Me refiero al oficio número 353.A.1.-1288, del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual remite los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que, de la revisión de los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales, no existe impacto adicional en los programas aprobados, no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento, y 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y en el acuerdo por el que emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúen los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica)
Director General Adjunto de Programación y Presupuesto